domingo, 10 de noviembre de 2013

Carta Europea de los Derechos del Niño Hospitalizado

1. Derecho del niño a no ser hospitalizado sino en el caso de no poder recibir los cuidados necesarios, y en las mismas condiciones en su casa o en un consultorio.

2. Derecho a estar acompañado de sus padres, o de la persona que los sustituya, el máximo tiempo posible durante su permanencia en el hospital, no como espectadores pasivos sino como elementos activos de la vida hospitalaria.

3. Derecho a ser informado -en función de su edad, de su desarrollo mental y de su estado afectivo- de los diagnósticos y de las prácticas terapéuticas a las que se le somete.

4. Derecho de sus padres, o de la persona que los sustituya, a recibir todas las informaciones relativas a la enfermedad y al bienestar del niño, siempre y cuando el derecho fundamental de éste al respecto de su intimidad no se vea afectado por ello.

5. Derecho a no ser sometido a experiencias farmacológicas o terapéuticas. Sólo los padres, debidamente advertidos de los riegos y de las ventajas de estos tratamientos tendrán la posibilidad de conceder su autorización, así como de retirarla.

6. Derecho a no recibir tratamientos médicos inútiles y a no soportar sufrimientos físicos y morales que puedan evitarse.

7. Derecho a ser tratado con tacto, educación y comprensión, y a que se respete su intimidad.

8. Derecho a recibir, durante su permanencia en el hospital, los cuidado prodigados por un personal cualificado, que conozca perfectamente las necesidades de cada grupo de edad tanto en el plano físico como en el afectivo.

9. Derecho a ser hospitalizado junto a otros niños, evitando en lo posible su hospitalización  entre adultos.

10. Derecho a disponer de locales amueblados y equipados de modo que respondan a su necesidades en materia de cuidados, de educación y de juegos, así como a las normas oficiales de seguridad

11. Derecho a proseguir con su formación escolar durante el ingreso, y a beneficiarse de las enseñanzas de los profesionales de la educación y del material didáctico que las autoridades educativas pongan a su disposición.

12. Derecho a disponer, durante su permanencia en el hospital, de juguetes adecuados a su edad, libros y medios audiovisuales.

13. Derecho a poder recibir estudios en caso de hospitalización parcial (hospitalización diurna) o de convalecencia en su propio domicilio.

14. Derecho a la seguridad de recibir los cuidados que necesita, incluso en el caso de que fuese necesaria la intervención de la justicia. Si los padres, o la persona que los sustituya, se los niegan por razones religiosas, de retraso cultural, de prejuicios u otras.


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